Nuestro trabajo consiste en verificar y calibrar los equipos de medida que detallamos a continuación

Balanzas y básculas, instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, según la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero

Las balanzas están sujetas a una verificación obligatoria periódica que también se debe hacer después de modificación o reparación, según la ley de control metrológico del estado. Deben someterse a esta verificación periódica los instrumentos de pesaje con las siguientes finalidades:
– Realización de transacciones comerciales. En fruterías, carnicerías, charcutería, grandes superficies, mercadillos, supermercados, etc
– Cálculo de tasa, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares
– Aplicación de normas o reglamentaciones, así como la realización de peritajes judiciales
– Pesaje de pacientes por razones de control de, de diagnóstico y de tratamiento médico
– Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos
– Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados, etc.
Los poseedores de instrumentos de pesaje utilizados para alguno de estos fines estarán obligados a solicitar cada dos años, contados a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos, de esta forma en caso de inspecciones por parte de consumo o la propia consejería quedarían cubiertos ante una posible multa. El plazo de validez de dicha verificación será de dos años.

Manómetros según la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero

Deben someterse a control metrológico los manómetros ubicados en estaciones de servicio, talleres, Itv, etc.
Los poseedores de instrumentos medidores de presión de neumáticos estarán obligados a solicitar cada dos años, a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos, quedando imposibilitado su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
El plazo de validez de dicha verificación será de dos años.

Surtidores/dispensadores según la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero

Especialmente para estaciones de Servicio y Gasolineras.
Los poseedores de aparatos surtidores y/o dispensadores estarán obligados a solicitar cada año, a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos. El plazo de validez de dicha verificación será de un año.

Asesoramiento

Asesoramos a empresas que tienen implantado o están en proceso de tener algún sistema de calidad: en estos casos los instrumentos de medida que posean deberán estar verificados y/o calibrados y deberán realizar estos ensayos de forma periódica.
Tacsa no solo se encarga de realizar los ensayos si no que también estaremos atentos y avisaremos con antelación de la caducidad de los mismos para que nuestros clientes no tengan que estar pendientes de ello.
Gestionamos junto con los auditores si así lo necesitan la documentación que soliciten para la implantación o revisión del sistema de calidad.

Todas estas verificaciones son de carácter obligatorio según el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y están reguladas por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, sobre el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Normativas:
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología

Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida